La Inversión Extranjera Inmobiliaria en República Dominicana.

Durante las dos últimas décadas, la República Dominicana (RD) se ha establecido como una de las economías de más rápido crecimiento en las Américas con una tasa de crecimiento medio del PIB real del 5,4% entre 1992 y 2014. La RD sigue siendo la economía más rápida en la región en 2014 y 2015, con un PIB que se sitúa en el 7 por ciento. El reciente crecimiento ha sido impulsado por la construcción, la industria manufacturera y el turismo. Para el año 2016 se prevé un crecimiento del 7.3% PIB.

En relación a la Inversión Extranjera Directa (IED), la República Dominicana se ha convertido en el centro regional para la atracción de IED. La inversión captada en la República Dominicana durante 2015 representó un 37 por ciento del total de la inversión extranjera recibida en el Caribe, consolidándose como el mayor receptor de IED en Centroamérica y el Caribe.

A este clima de negocios favorable a la inversión ha jugado un rol fundamental un sistema legal que ofrece las siguientes ventajas: trato igualitario a los nacionales para los inversionistas extranjeros, repatriación del 100 por ciento de los beneficios, libre convertibilidad de fondos, libre acceso a la moneda internacional a través de los bancos locales y del Banco Central y procedimiento de registro rápido y simple.

El sector inmobiliario no es la excepción y los inversionistas extranjeros reciben el mismo tratamiento que los nacionales, pudiendo adquirir inmuebles en todo el territorio nacional, incluso en las zonas turísticas y la franja marítima. La única excepción es la zona fronteriza, en la cual la constitución restringe la adquisición inmobiliaria por parte de extranjeros.

Para adquirir inmuebles en República Dominicana los extranjeros no requieren residencia o un socio local. La compra puede realizarse a través de una persona física o de una empresa local u offshore.

Una vez completada la operación de compra, el ciudadano extranjero adquiere la plena y absoluta propiedad del inmueble, con los mismos derechos de uso y disposición que los ciudadanos dominicanos.

Adicionalmente, ley 171-07 sobre incentivos a pensionados y rentistas de fuentes extranjeras, le permite a los inversionistas inmobiliarios adquirir permiso de residencia en 45 días.

Sumado a esto, el sector inmobiliario ha sido fomentado en gran medida a través de una serie de iniciativas gubernamentales tendentes a promocionar el turismo a nivel internacional y a conceder significativos incentivos fiscales a los inversionistas del sector mediante la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico. La misma tiene como objetivo fundamental el desarrollo de manera racional y sostenida de la industria turística en determinadas demarcaciones de la nación, a través de múltiples y atractivas oportunidades fiscales para inversionistas que deseen incursionar en el sector. Entre estas facilidades se destacan una excepción fiscal por 10 años del 100% del impuestos sobre la renta, el impuestos a la ganancia de capital, impuesto de constitución de sociedades y aumento de capital, impuesto a la transferencia inmobiliaria y a la propiedad inmobiliaria. De igual modo la indicada ley exonera el 100% de los impuesto aduanales o de importación de los bienes, muebles, equipos y materiales que sean necesarios para la construcción y puesta en operación de las facilidades inmobiliarias de que se trata.

Rodolfo Mesa

Mesa & Mesa | Abogados