Guia de Registro de Marcas en República Dominicana

En República Dominicana rige en principio de primero en el tiempo, primero en el derecho, lo que implica que el primero en obtener el registro de una marca será el primero en adquirir los derechos de uso exclusivo sobre esta. En consecuencia,  es obligatorio el registro para poder reclamar derecho exclusivo sobre determinada marca.

La Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI), al momento de evaluar las solicitudes de registro dará preferencia aquellos solicitantes que hayan estado utilizando la marca en el país.

Es posible someter una aplicación a favor de varias personas.

Tipos de Marca.

La regulación local reconoce como principales tipos de marca: denominativas, mixtas, figurativas, tridimensionales, sonoras y olfativas.

Las denominativas estilizadas esta compuestas sólo por letras. Las marcas figurativas están compuestas por un dibujo, figura o signo y no contiene letras. Las marcas mixtas son una combinación de figura y letras.

En caso de marcas mixtas, figurativas y tridimensionales se deberá adjuntar a la solicitud 5 reproducciones de las marcas en tamaño 15 x 15 cm.

Pueden se registrada como marcas las letras, números, monogramas, figuras retratos, etiquetas, líneas y bandas y combinaciones de estas, así como sonidos y olores.

Clasificación.

Los productos o servicios a proteger, deben ser clasificados en base a la 11va versión de la clasificación de Niza.

Una solicitud de registro de marca puede abarcar todos los productos o servicios dentro de una clase, pero se debe tener presente que esto aumenta los riesgos de observación por parte del regulador.

Es posible someter una aplicación de registro que incluya más de una clase, lo que se conoce como registros multiclases.

Requisitos.

Los solicitantes residentes en el extranjero necesitan de un representante local que presente la aplicación de registro. La presentación de un poder o autorización es obligatoria.

Toda solicitud de registro de marca requiere de una dirección física en República Dominicana.

Para someter una aplicación de registro el solicitante debe proveer la siguiente información:  nombre , dirección, descripción de la marca, listado de bienes y servicios, color(s) a proteger, clase internacional.

La solicitud debe indicar la clasificación internacional a la que pertenece la marca, así como los productos o servicios a proteger.

La firma del solicitante y el pago de la tasa de registro.

El Uso.

Una marca puede ser registrada sin haber sido utilizada en República Dominicana. La regulación local no requiere presentar prueba de uso o intención de uso.

El uso sólo es requerido con posterioridad el registro.

Pueden ser cancelada las marcas que sin causa justificada no hayan sido usadas por un periodo consecutivo de 3 años con posterioridad a su registro.

La regulación permite renunciar al derecho de uso exclusivo sobre uno o más palabras de la marca a registrar.

Colores.

La regulación proteger colores del diseño como parte de las características de las marcas.

Prioridad.

El beneficio del derecho de prioridad puede ser reivindicado por los solicitantes procedentes de los países con los cuales República Dominicana haya suscrito tratados vinculante. El derecho de prioridad debe ser reivindicado dentro de los 6 meses de la fecha de la primera solicitud.

Traducción.

Es posible incluir dentro de la protección una traducción de la marca a un idioma distinto al Español.

Procedimiento.

Examen de forma y fondo. Dentro de los 15 días de la solicitud la Oficina de Marcas  hace una revisión de forma y fondo a la solicitud emitiendo una resolución de aprobación u objetando el registro

Publicación.Si la solicitud es aprobada, el solicitante debe proceder con el pago de la publicación. Dicha publicación se efectúa cada quince días en un diario de circulación nacional.

Oposición. Si es la solicitud es objetada La Oficina de Marca emite una acción de objeción, la cual debe ser respondida por el solicitante dentro de un plazo de 30 días a partir de la notificación.

Los terceros que se sientan afectados con una solicitud de registro tienen un plazo de 45 días con posterioridad a la publicación para presentar oposición ante La Oficina de Marca.

Las oposiciones a las solicitudes de registro marcarias son notificadas al solicitante, quien goza de un plazo de 30 días para presentar sus argumentos.  Es posible obtener una extensión de este plazo.

Las oposiciones son conocidas ante el departamento legal de ONAPI. La respuesta de la ONAPI demora entre 3 a 6 meses.

Certificado de Registro. Si el solicitante ha cumplido con los requisitos de forma y de fondo y no ha sido objetada por un tercero, ONAPI expedirá el certificado de registro, el cual tiene una validez de 10 años.

El proceso de registro demora aproximadamente 4 meses, sino hay oposición de parte de tercero.

Renovación.

La marca pude renovarse por periodos sucesivo de 10 años, en un plazo no mayor de seis (6) meses antes de su fecha de vencimiento o seis (6) después, pero en este último caso pagaría la tasa más un recargo.

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