El Litigio Civil y Comercial en República Dominicana

El sistema de responsabilidad civil de la Republica Dominicana esta basado en el Código Civil Frances de 1804. El proceso litigioso es una adaptación de la legislación procesal civil francesa del siglo XIX, con varia actualizaciones y modificaciones .

El procedimiento litigioso es eminentemente escrito; en el cual las partes presentan al juez las pruebas que deseen sean ponderadas y analizadas. La presentación obligatoria de las pruebas ocurre sólo del manera excepcional y bajo una orden específica del juez a cargo del caso.

Los procesos litigiosos están dividido en 2 grados de jurisdicción ordinaria, en la cual se conocen tanto de los hechos como del derecho aplicable y un grado de jurisdicción extraordinaria ante la Suprema Corte de Justicia, en el cual sólo se evalúa si la ley ha sido bien o mal aplicada. El primer grado de jurisdicción ordinaria se conoce ante un juez civil y comercial, mientras que el segundo grado se conoce ante una Corte de Apelación compuesta por lo regular por 5 jueces. El acceso a la Suprema Corte de Justicia esta restringido al cumplimiento de ciertos requerimientos en cuanto al monto envuelto y al tipo de litigio.

Por lo regular un litigio ante el primer grado de jurisdicción tarda entre 12 y 18 meses aproximadamente y un periodo de tiempo similar ante la Corte de Apelación. La Suprema Corte de Justicia demora un promedio de 3 años para darle solución a los casos

El litigio inicia con la interposición del acto introductivo de la demanda. Esto se realiza mediante acto de alguacil, por medio del cual la parte demandante notifica a la parte demandada sus alegatos principales y designa el tribunal que conocerá el caso . El demandante deberá establecer los fundamentos de la demanda y los pedimentos que hará valer ante el tribunal competente.

El demandado tiene un plazo de 10 días para contestar al demandante, indicándole por acto de alguacil el nombre del abogado o abogados que asumirán su defensa ante el tribunal.

El reclamante o la parte más diligente le solicitará al tribunal que asigne un juez para que conozca el caso. El juez designado, a solicitud de una de las partes fijará la fecha de la primera audiencia, la cual le debe ser comunicada a la otra parte.

La primera audiencia se efectuará con la comparencia de los abogados ante el juez a cargo del caso . A menos que se presenten incidentes, con la primera audiencia se da inicio a los debates y a las presentación de pruebas, las cuales como hemos indicado anteriormente serán fundamentalmente pruebas documentales o escritas. Muy excepcionalmente se admiten las pruebas orales.

Los casos que se conocen bajo el procedimiento comercial se benefician de una mayor flexibilidad en cuanto a la admisión de la pruebas.

En los casos que se requiera, el juez puede ordenar una experticia o prueba pericial, por medio de la designación de un experto que deberá rendir un informe sobre un aspecto técnico determinado del caso.

Serán celebradas tantas audiencias como lo entienda necesario el juez a cargo del conocimiento del caso.

El sistema legal dominicano establece como principio que todo el que alega un hecho en justicia esta en la obligación de probarlo, por lo que la carga de la prueba recae sobre la parte actora.

El juez juega un rol pasivo, que por lo regular se limita a recibir y analizar las pruebas y planteamientos de las partes y a tomar una decisión en base a las pruebas presentadas.

Excepcionalmente el juez adopta decisiones en ausencia de pedimento o solicitud de las partes.

Usualmente los jueces dominicanos se inclinan por soluciones simples, excepcionalmente adoptan soluciones sofisticadas a problemas complejos. Ante los jueces de corte de apelación y de la suprema corte, los cuales cuentan con más experiencia y capacidad, las soluciones a los conflicto suelen ser más elaboradas y con un mayor grado de rigor y sofisticación que ante los jueces de primer grado.

El juez dominicano adopta sus decisiones basado en los hechos conocidos y pruebas aportadas por las partes. La ley le otorga amplia facultades deliberativas al momento de establecer y fijar los montos de las condenaciones. Esto significa que no esta sujeto a paramentos o normativas específicas. Puede establecer las condenaciones que entienda justas, con la única obligación de explicar como arribó a su decisión. No obstante a sus amplias facultades deliberativas, el juez dominicano es por esencia conservador. Los motos de las condenaciones suelen ser muy bajos, si lo comparamos con la media de otros países, incluso de Latinoamérica.

Rodolfo Mesa

Mesa & Mesa | Abogados