Aspectos Básicos de la Regulación de las Compañías Extranjera en República Dominicana.

Las compañías extranjeras pueden prestar servicios en el territorio de la República Dominicana, siempre y cuando cumplan con las regulaciones nacionales. Entre los requerimientos principales se desata el registro de la compañía extranjera ante el Registro Mercantil.

La ley 3-02 sobre Registro Mercantil establece como requisito obligatorio la obtención de un Registro Mercantil para toda sociedad que se dedique de manera habitual a la actividad comercial en el territorio nacional, esto incluye a las sociedades extranjeras. Adicionalmente, el indicado texto impone sanciones a las sociedad comerciales que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el Registro Mercantil.

Las condiciones para que una empresa extranjera pueda prestar los servicios en República Dominicana se resumen en el cumplimiento de los siguientes requerimientos:

a).- Registro Mercantil. El registro mercantil constituye una base de datos pública de todas las empresas y entidades que desarrollan actividades comerciales en una determinada demarcación territorial, dicho registro es expedido por la Cámara de Comercio y Producción de la ciudad donde se encuentre localizada las oficinas principales de la empresa extranjera.

Los requisitos para obtener el registro mercantil son los siguientes:

  • Los documentos constitutivos de su país de origen, debidamente legalizados mediante apostilla.
  • Lista actualizada de accionistas debidamente legalizada mediante apostilla.
  • Asamblea de la entidad comercial aprobando las operaciones comerciales en Republica Dominicana, el registro de la compañía y la fijación de domicilio en República Dominicana.
  • Copia de los pasaporte de los miembros del consejo de administración.
  • Dirección en República Dominicana donde estará localizada la empresa extranjera.

El tiempo estimado es de 10 días laborables.

b.-) Registro Nacional de Contribuyente ( RNC). Conforma la base de datos de todas las empresas y entidades sujetas al pago de impuestos en República Dominicana. El indicado registro es otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). A través de este registro las empresas quedan autorizadas a emitir facturas con validez en territorio nacional. Para obtener el RNC es necesario haber obtenido previamente el Registro Mercantil. El solicitante debe presentar copia de los documentos de incorporación, así como de las copia de los pasaportes de los miembros de consejo de administración. El tiempo estimado de obtención es de 10 días laborables.

c.-) Fijación de Domicilio en Territorio NacionalConstituye una autorización especial expedida por el Poder Ejecutivo, por medio a la cual se le otorga licencia a la empresa extranjera a establecerse en República Dominicana. Los requisitos son los siguientes:

  • Los documentos constitutivos de su país de origen, debidamente legalizado mediante apostilla.
  • Lista actualizada de accionistas debidamente legalizada mediante apostilla.
  • Asamblea de la entidad comercial aprobando las operaciones comerciales en Republica Dominicana, el registro de la compañía y la fijación de domicilio en República Dominicana.
  • Copia de los pasaporte de los miembros del consejo de administración.
  • Poder otorgado a la persona que hará las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Interior.
  • La dirección en República Dominicana donde estará localizada la empresa extranjera.

Una vez la empresa extranjera ha sido autorizada a operar en el territorio nacional debe cumplir con las reglamentaciones generales aplicables a todas las sociedades comerciales, entre estas, cabe destacar las siguientes:

Laborales.

El libro tercero, título I, del Código de Trabajo, regula la nacionalidad del trabajo. En tal sentido el artículo 135 establece que el ochenta por ciento (80%), por lo menos del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos. Se encuentran exento de dicha disposición los extranjeros que ejercen exclusivamente funciones de dirección o administración de una empresa; así como los trabajadores técnicos siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes parra sustituirlo.

En el caso de empresas de consultoría extranjera se recomienda solicitar permiso al Ministerio de Trabajo para ser exonerados del cumplimiento de la cuota de trabajadores nacionales consignada en el artículo 135 del Código de Trabajo.

La normativa laborales requieren que las empresas se inscriban en Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRL).

Migratorias.

Las regulaciones migratorias dominicanas establecen que todos los extranjeros que ejercen actividades de negocios o de trabajo deben proveerse del visado correspondiente. En tal sentido el personal técnico extranjero deberá proveerse de un visado de negocio con fines laborales. Los requisitos para aplicar a dicho visado son los siguientes:

El visado de referencia usualmente tiene una vigencia de un año y permiten una estadía de 3 a 6 meses. En caso de personal con permanencia o estancia prolongada se deberá obtener un permiso especial de residencia.

A luz de la normativa vigente en República Dominicana es posible que una empresa de asesoría y consultoría extranjera preste sus servicios desde el extranjero a clientes dominicanos sin necesidad de registrarse en República Dominicana, pero cuando el servicio de consultoría o asesoría sea prestado en República Dominicana la empresa que lo realice debe registrarse en el país.

Rodolfo Mesa Chávez

MESA & MESA | Abogados