En el ámbito de la práctica comercial es común que las sociedades venda sus acciones a terceros, ya sean accionistas o no de la compañía, pero resultan escasos los casos en los cuales las sociedades compra o adquieren sus propias acciones.
La operación de suscripción y compra de acciones propias se encuentra regulada por los artículos 296 y siguientes de la ley No.479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones ( Ley de Sociedades). En tal sentido la primera parte del artículo 297 expresa lo siguiente:
Art.297.- La sociedad podrá autorizar una compra de sus propias acciones en virtud de una decisión de la asamblea general ordinaria, únicamente con fondos provenientes de beneficios o reservas distintas a la legal. Estas acciones deberán ser puestas en tesorería bajo forma nominativa.
El párrafo II del referido artículo expresa lo siguiente:
Párrafo II. La sociedad no podrá poseer acciones que representen más de la décima parte (1/10) del total de sus capital suscrito y pagado, ni más de la décima parte (1/10) de una categoría determinada de acciones.
De lo antes señalado se comprueba que la ley de sociedades impone para la compra de acciones propias los siguientes requisitos:
La restricción que impone el párrafo II del artículo 297, constituye un escollo en la adquisiciones de acciones propias. Sin embargo vale destacar que la limitación legal se refiere a la posesión de más de 1/10 del capital suscito y pagado, no a la adquisición. Para salvar esta situación la sociedad deberá realizar más de una operaciones de compra de acciones propias. Teniendo siempre como limite el 1/10 del capital suscrito y pagado. En consecuencia, para adquirir acciones por encima del limite, la sociedad previamente deberá transferir acciones equivalente a 1/10 del capital suscrito y pagado.
Lo más recomendable es que las sociedades comerciales regulen a través sus estatutos sociales todo lo concerniente a la adquisición de acciones propias. De este modo facilitaría la operaciones, creando mecanismo tienda a solucionar las limitaciones propias de la ley.
Por ultimo resulta de utilidad que la operación de compra de acciones propias cuente con un informe favorable del Comisario de Cuenta y la aprobación del Consejo de Administración y la Asamblea General Ordinaria.
Rodolfo Mesa
Mesa & Mesa| Abogados