El comercio electrónico ha experimentado un crecimiento significativo en todo el mundo, y la República Dominicana no ha sido una excepción a esta tendencia mundial. Impulsado por el avance tecnológico y la globalización, el comercio electrónico ha tenido un impacto positivo en la economía dominicana, lo que ha llevado al país a adoptar un marco regulatorio adecuado para garantizar su desarrollo y sostenibilidad. La Ley núm. 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, promulgada el 4 de septiembre de 2002, establece la base legal para las transacciones electrónicas, la validez de los documentos digitales y el uso de firmas electrónicas, promoviendo la seguridad jurídica y la confianza tanto para los consumidores como para los proveedores en el ámbito digital.
La ley define el comercio electrónico como cualquier actividad comercial a través de medios electrónicos, como mensajes de datos, plataformas digitales y redes de comunicación. Implica comprar y vender productos y servicios, intercambiar información y ejecutar contratos sin reuniones físicas. Es un modelo de negocio que permite a las empresas interactuar virtualmente con los consumidores, utilizando la infraestructura digital como plataforma de intercambio. Esta definición no solo abarca el comercio de bienes y servicios, sino también el uso de herramientas digitales para formalizar acuerdos comerciales y realizar pagos. El concepto también incluye el uso de tecnologías como los sistemas de pago en línea, los contratos electrónicos, las plataformas de comercio digital y otros mecanismos para garantizar la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de las transacciones.
Marco regulatorio para el comercio electrónico
La Ley Nº 126-02 constituye el principal marco regulatorio para las transacciones electrónicas y el uso de documentos digitales, garantizando la seguridad jurídica y la eficiencia del comercio electrónico en la República Dominicana. Esta ley reconoce el papel fundamental de las tecnologías de la información en el entorno comercial y establece las condiciones bajo las cuales los documentos electrónicos y las firmas digitales tienen la misma validez y efectos legales que los elaborados tradicionalmente (en papel).
La ley se aplica a todo tipo de información en forma de documentos digitales o mensajes de datos, con algunas excepciones muy limitadas, como las obligaciones contraídas por el Estado dominicano en virtud de acuerdos internacionales.
Esta ley establece que los documentos digitales son válidos y tienen la misma fuerza vinculante que los documentos físicos, siempre que cumplan con los requisitos de autenticidad e integridad. Esto garantiza que las transacciones electrónicas no pierdan validez únicamente por su formato digital.
Contratos digitales
El artículo 13 permite que tanto la oferta como la aceptación de un contrato se expresen mediante documentos digitales o mensajes de datos. Los contratos celebrados de esta manera tienen la misma validez y fuerza vinculante que los tradicionales, lo que permite la flexibilidad y la rapidez del entorno digital.
Fuerza probatoria
Según el artículo 9, los documentos digitales y los mensajes de datos son admisibles como prueba legal, con la misma validez que los documentos firmados tradicionalmente. En los procedimientos administrativos o judiciales, no se les negará su eficacia, incluso si no se presentan en su formato original. Esto facilita los procesos legales y comerciales sin restricciones debido al formato.
Comercio electrónico en el transporte de mercancías
Para modernizar y facilitar los procesos comerciales y logísticos en el contexto del transporte de mercancías, la Ley Nº 126-02 también permite el uso de documentos electrónicos en lugar de los tradicionales documentos en papel.
Se permite el uso de documentos digitales para la recepción, el envío, la entrega de mercancías y la transferencia de derechos sobre las mercancías, siempre que ambas partes reconozcan y validen estos documentos.
Sin embargo, la ley también establece que en ciertos casos, como la transferencia de derechos sobre bienes, es posible que aún se requieran documentos en papel, lo que lleva a una coexistencia entre los documentos electrónicos y los tradicionales, según las circunstancias.
Firma digital
La firma digital se equipara a la firma manuscrita si cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la norma. Estos requisitos son:
1.-Autenticidad: La firma digital debe estar vinculada de forma única al firmante, garantizando que el firmante es quien dice ser.
2.-Integridad: el contenido del documento no debe haber sido modificado después de haber sido firmado digitalmente, garantizando que el mensaje o documento permanezca inalterado13.
3.-Vinculación: La firma digital debe estar asociada de forma que cualquier cambio en el documento invalide la firma.
El proyecto República Digital, promovido por el gobierno dominicano, busca cerrar la brecha digital y promover el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. En este contexto, la firma digital desempeña un papel esencial para garantizar la autenticidad y la seguridad de las transacciones electrónicas. Esta herramienta permite a los ciudadanos y a las empresas realizar transacciones ágiles y seguras sin necesidad de presencia física.
El reglamento define la firma digital como un valor numérico asociado a un mensaje de datos, mediante un procedimiento matemático que vincula la firma con el contenido del mensaje.
El certificado digital es el documento que valida la identidad del firmante y su enlace con el contenido del mensaje digital. La firma digital, si cumple con los requisitos establecidos por la ley, tiene la misma validez que la firma manuscrita.
El desarrollo de la firma digital también está relacionado con la creación de plataformas como DIGIFIRMA, un sistema legal de firma digital que facilita la firma electrónica de documentos y la realización segura de transacciones legales y comerciales.
La Cámara de Comercio de la República Dominicana, en colaboración con el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), es la entidad autorizada para emitir certificados de firma digital en el país. Esta entidad desempeña un papel fundamental en la implementación de la Ley 126-02, ya que garantiza que las firmas digitales sean legales, válidas y seguras.
La Cámara de Comercio está autorizada a proporcionar certificados digitales, vinculando la identidad del solicitante con su firma digital. Este certificado permite al titular firmar documentos electrónicos con la misma validez legal que una firma manuscrita, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
La Cámara de Comercio ha implementado el sistema DIGIFIRMA, que permite a los usuarios firmar documentos electrónicos de forma segura y válida desde cualquier plataforma electrónica. Con DIGIFIRMA, se eliminan las barreras físicas, ya que las transacciones legales y comerciales se pueden realizar de forma remota sin la necesidad de la presencia física de las partes.
Protección de datos y confidencialidad
La protección de datos y la confidencialidad de la información son aspectos fundamentales del comercio electrónico. La ley núm. 126-02 aborda este problema al establecer el uso de tecnologías criptográficas que garantizan que los documentos y mensajes sean accesibles solo para las partes autorizadas.
Este enfoque en la privacidad y la seguridad permite que tanto los consumidores como los proveedores confíen en el entorno digital para llevar a cabo transacciones comerciales y legales sin temor a la exposición o alteración de su información.
En 2013, el país promulgó la Ley 172-13, que amplía el alcance de la protección de datos personales.
Desafíos y mejoras
Los críticos del sistema legal actual señalan que, debido al rápido avance de la tecnología, es necesaria una actualización para incluir nuevas tecnologías y prácticas emergentes, como la cadena de bloques, la inteligencia artificial (IA) y el Internet de las cosas (IoT), entre otras.
Estas tecnologías tienen como objetivo mejorar la seguridad y la calidad de las transacciones electrónicas.
Una recomendación válida para las autoridades es la implementación de programas de educación y concientización para usuarios y empresas sobre el uso seguro y efectivo del comercio electrónico y las firmas digitales.
Conclusión.
La Ley 126-02 y su reglamento han proporcionado la base legal para que las transacciones electrónicas sean seguras, confiables y tengan la misma validez legal que las que se realizan físicamente. Además, la legislación reconoce la importancia de la firma digital como una herramienta clave para autenticar y validar documentos en línea, lo que facilita la digitalización de los procesos en varios sectores, como el comercial y el financiero.
La implementación de la firma digital y la validez de los documentos electrónicos han transformado la forma en que las empresas y los consumidores interactúan, permitiendo que las transacciones se realicen de manera rápida, eficiente y sin necesidad de presencia física. Sin embargo, a pesar de los avances, aún hay desafíos que deben abordarse, como la infraestructura tecnológica y la educación digital, para garantizar una adopción más amplia y segura de las herramientas digitales.
El sistema DIGIFIRMA, la protección de datos personales y las plataformas de pago electrónico han sido ejemplos clave de cómo la legislación apoya la adopción del comercio electrónico en el país, creando un entorno empresarial moderno y dinámico.