La República Dominicana tiene el mejor marco legal para la inversión extranjera.
Sistema legal
La Constitución de la República Dominicana define el sistema de gobierno como democrático, republicano y presidencial. También establece que el ejercicio del poder se divide entre tres poderes independientes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Poder ejecutivo
El Presidente de la República ejerce el Poder Ejecutivo. El presidente es elegido por votación directa, junto con el vicepresidente, por un período de cuatro años. Para ser elegido presidente, el candidato debe obtener una mayoría de votos de al menos el 50% más uno. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, del Gobierno y de la Administración Pública, así como el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Poder legislativo
El poder legislativo recae en el Congreso Nacional, compuesto por dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. Los miembros de ambas cámaras son elegidos por mayoría directa por períodos de cuatro años. La reelección siempre es posible, sin ningún tipo de limitación.
Poder judicial
El Poder Judicial está en manos de la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales judiciales establecidos en virtud de la Constitución y las leyes. Tiene autonomía administrativa y financiera. El Poder Judicial se encarga de administrar justicia para garantizar el respeto, la protección y la supervisión de los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes. Su órgano superior es la Corte Suprema de Justicia, que está compuesta por 16 jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Inversión extranjera
La Ley 16-95 regula la inversión extranjera en el país; su promulgación ha permitido a la República Dominicana tener notables ventajas sobre otras legislaciones que compiten con nuestro país. Esta ley reconoce que la inversión extranjera y la transferencia de tecnología contribuyen al crecimiento económico y al desarrollo social del país, favoreciendo la generación de ingresos y empleo, lo que contribuye a una producción y un comercio eficientes.
Formas de asociación
El 11 de diciembre de 2008, se promulgó la Ley General de Sociedades y Empresas Individuales con Responsabilidad Limitada Nº 479-08 con el objetivo principal de modernizar y actualizar la legislación vigente en materia corporativa. Entre los cambios e innovaciones más relevantes de la Ley, destacan los siguientes:
R. Proporciona una clasificación nueva y mejorada de las entidades legales con el propósito de brindar más flexibilidad al sistema actual y permitir que las estructuras corporativas reflejen mejor y con mayor precisión la realidad de las empresas comerciales y la relación entre los socios.
B. Detalla, de manera más clara e inequívoca, los principios que en la práctica jurídica empresarial, hasta la fecha, se han seguido como resultado de interpretaciones de los principios del derecho o de las normas legales generales, más que de disposiciones legales consistentes y claras.
C. Regula los procedimientos corporativos que, hasta ahora, se seguían sin un conjunto adecuado de directrices legales y que eran más bien el resultado de reglamentos administrativos o normas internas de los accionistas.
D. Establece nuevas reglas que modifican las prácticas o disposiciones legales actuales, en algunos casos con el propósito de prohibir ciertas prácticas y en otros casos para habilitar las que estaban prohibidas anteriormente.
E. Se compromete a abordar, de manera más detallada, los asuntos que anteriormente habían estado sujetos a muy poca o ninguna regulación, como los relacionados con las obligaciones fiduciarias de los gerentes y administradores, las transacciones con partes vinculadas y otros.
F. Introduce nuevas sanciones penales que establecen nuevas multas y penas de prisión que se impondrán por infringir la Ley a los socios fundadores, directores y administradores, y a las propias entidades corporativas, creando así la posibilidad de imponerles sanciones penales.
Control corporativo
El control corporativo puede lograrse de diferentes maneras. Los métodos más comunes son los requisitos de quórum y votación, las restricciones a la transferencia de acciones y los derechos de preferencia. Los poderes irrevocables y los acuerdos de mancomunación de accionistas no suelen utilizarse, aunque no parece haber ningún obstáculo legal. Otros mecanismos de control estándar, como los fideicomisos con derecho a voto, las acciones sin derecho a voto o los derechos de voto acumulativos, carecen de una base legal adecuada. Sin embargo, se permite el voto plural, ya que no existe la regla de una acción, un voto. Además, es posible establecer diferentes clasificaciones de acciones, como el sistema común de acciones preferentes.
Establecimiento de sucursales
Desde la promulgación de la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera, los inversores no necesitan constituir una empresa dominicana para poder registrar su inversión. Ahora se puede registrar cualquier inversión que las empresas extranjeras realicen en el país a través de sucursales y, por lo tanto, las ganancias obtenidas en ellas pueden repatriarse libremente en moneda extranjera. El establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras se realiza mediante el procedimiento de fijación del domicilio legal en el país, que se aplica tanto a las personas como a las empresas. Cabe señalar que, si bien desde un punto de vista estrictamente legal este procedimiento no es obligatorio, dado que una empresa extranjera puede operar en el país sin tener fijado su domicilio en el territorio dominicano, en la práctica es aconsejable el cumplimiento de este requisito, ya que es necesario para ciertos procedimientos administrativos, como el registro de la inversión. Por último, cabe señalar que, a efectos fiscales, las sucursales de empresas extranjeras reciben el mismo trato que las empresas dominicanas, dado que el Código Tributario exige que las empresas constituidas en el país, así como los establecimientos de empresas extranjeras, paguen la misma tasa de impuesto sobre la renta.
Derecho tributario
El impuesto o los tributos de la República Dominicana se organizan según el Código Tributario. Esta estructura tributaria se ha modificado varias veces. El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) se creó para establecer una numeración común para el manejo y el pago de los diferentes impuestos, contribuciones, derechos y tasas. El RNC se aplica a personas físicas y jurídicas. Los impuestos más importantes que se imponen mediante el Código Tributario y que son relevantes para la vida empresarial y comercial dominicana son: (1) el impuesto sobre la renta (ISR); (2) el impuesto de transferencia sobre bienes y servicios industrializados (ITEBIS); y (3) el impuesto selectivo a los consumidores (ISC).
Impuesto sobre la renta
a) Ingresos imponibles Los ciudadanos y residentes dominicanos deben pagar impuestos sobre los ingresos que generan en el país y sobre los ingresos que se originan en el extranjero. Los extranjeros solo deben pagar impuestos sobre los ingresos de origen dominicano y, después del tercer año de residencia, también sobre los ingresos de origen extranjero, existen algunas excepciones a esta regla. Toda persona o entidad que pague ingresos imponibles tiene la obligación de retener el importe del impuesto respectivo y pagarlo a la administración. Estos agentes de retención son responsables ante la oficina de impuestos del pago de los impuestos correspondientes.
b) Tasa del impuesto corporativo La tasa del impuesto sobre la renta para las corporaciones es actualmente del 27% sobre la renta imponible de cada año fiscal. Este impuesto debe retenerse a nivel corporativo de los dividendos pagados por la empresa. El saldo restante no está sujeto a ningún otro impuesto, ya sea que se pague a personas o empresas.
c) Pagos en el extranjero Se aplica una tasa del 27% a todos los pagos realizados en el extranjero. Esta tasa no se aplica a los intereses adeudados a instituciones financieras extranjeras, que en virtud de la Ley 92-04 sobre Prevención de Riesgos Bancarios están gravadas con una tasa más baja del 15%. En todos los casos, la parte dominicana está obligada a retener el impuesto y pagarlo a la administración.
d) Ingresos de actividades comerciales Se aplica una tasa impositiva del 10% a los ingresos obtenidos durante las actividades comerciales, como tarifas, comisiones, etc., que la persona o empresa que realiza el pago debe retener. Se aplica una tasa más alta del 20% a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de propiedades, del 15% a los ingresos obtenidos de los juegos de lotería, del 1,5% a los pagos realizados por los organismos estatales por servicios independientes y del 10% a cualquier otro ingreso.
Impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios industrializados (ITBIS)
Este impuesto es aplicable a la transferencia de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. Estos servicios incluyen todos los relacionados con las telecomunicaciones, los bares, las discotecas, los hoteles, los restaurantes, los vehículos, entre otros. Este impuesto lo pagan las personas privadas y las corporaciones que ejecutan cualquier transferencia, importación o prestación de servicio. El Código Tributario establece una lista específica de los productos que están exentos del pago (ITEBIS), que se determina básicamente por los productos de primera necesidad, el arroz, los huevos, la leche, etc. La tasa del ITEBS es un 18% superior al precio de cada transferencia o servicio prestado. Algunos sectores tienen impuestos especiales.
Impuesto al consumo (ISC)
Este impuesto se aplica a una serie de artículos considerados artículos de lujo. Cada producto se impone con un porcentaje determinado por la ley.
Compensación fiscal
La administración tributaria puede, sin o a solicitud del contribuyente, compensar las obligaciones tributarias con créditos por impuestos, intereses o multas pagadas en exceso.
Derecho laboral
El Código del Trabajo, regula las relaciones entre las empresas y sus empleados. El Ministerio de Trabajo vela por el cumplimiento de estas disposiciones, mientras que los tribunales laborales tienen jurisdicción sobre los conflictos laborales.
Condiciones de trabajo
Cuota de trabajadores dominicanos Al menos el 80% de los trabajadores de una empresa deben ser ciudadanos dominicanos. Los supervisores deberían ser preferentemente dominicanos, pero no hay restricciones a nivel directivo. Cuando un ciudadano dominicano sustituye a un extranjero en un puesto de trabajo, el empleado dominicano tendrá derecho al mismo salario, derechos y condiciones que el empleado extranjero.
Periodos de trabajo
La semana laboral normal es de 44 horas, con una jornada laboral de 8 horas. La práctica habitual es trabajar 40 horas de lunes a viernes y, en algunas empresas, las 4 horas restantes los sábados. La semana laboral de los empleados a tiempo parcial no puede superar las 29 horas.
Permisos de ausencia remunerados
Las licencias pagadas obligatorias son las siguientes: 5 días en caso de matrimonio, 3 días en caso de fallecimiento de un familiar cercano y 2 días para la trabajadora cuya esposa dé a luz.
Vacaciones
De conformidad con la ley laboral 9, los trabajadores que hayan completado un año de empleo tienen derecho a vacaciones pagadas de 14 días hábiles. Esta ley extendió el período de vacaciones en casi una semana, al declarar que debe calcularse en función de los días hábiles y no de los días naturales, como se establece en el Código del Trabajo.
Protección de maternidad
El empleador no puede rescindir sin causa justificada el contrato de trabajo de una empleada durante su embarazo y hasta tres meses después del nacimiento. Además, para despedirla por causa justificada, el empleador debe obtener la autorización previa del Ministerio de Trabajo, entre otras formalidades. De lo contrario, el empleador tendría que pagar una indemnización equivalente a cinco meses de salario más las correspondientes indemnizaciones por despido. Las mujeres embarazadas pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia prenatal y posnatal, que deben pagarse sobre la base de su salario normal y tienen derecho durante el año siguiente a una licencia de medio día al mes para llevar al niño al pediatra.
Salarios
La legislación laboral dominicana establece un salario mínimo para los empleados del sector privado, que es fijado periódicamente por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo. En el caso de horas extraordinarias, nocturnas y días festivos, la prima que debe pagar el empleador sobre el salario base del empleado es del 35% en caso de horas extraordinarias, del 15% en el trabajo nocturno y del 100% en caso de horas extraordinarias, lo que implica un aumento de más de 68 horas de trabajo por semana, así como para el trabajo los domingos y días festivos.
Beneficios adicionales
Bono de Navidad Todos los empleados tienen derecho a recibir, a más tardar el 20 de diciembre, un mes de salario adicional.
Participación en las ganancias de la empresa Los trabajadores tienen derecho a recibir una participación del 10% en las ganancias netas anuales de la empresa. La cantidad que reciba el empleado no puede superar los 45 días de salario para los trabajadores con menos de tres años en la empresa y los 60 días de salario para los que tengan más.
Despido de empleados
Durante los tres primeros meses de empleo, los trabajadores pueden ser despedidos sin que el empleador tenga que pagar ninguna indemnización por despido. Posteriormente, los empleados pueden ser despedidos de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo. En caso de despido justificado efectuado de conformidad con las causas y procedimientos establecidos en el Código del Trabajo, el empleador no tiene que pagar ninguna indemnización al empleado. En caso de despido injustificado, los empleados tienen derecho a una indemnización por despido. No es necesario avisar con antelación si el empleador paga al trabajador el salario correspondiente a dicho período. Ninguno de estos pagos está sujeto al impuesto sobre la renta. Si el empleador no realiza el pago a tiempo, el trabajador tendrá derecho a recibir un día de salario adicional por cada día de retraso.
Obligaciones de seguridad social
Su propósito es proporcionar cobertura obligatoria y universal en condiciones no discriminatorias a todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros que residen en el país contra los riesgos de vejez, discapacidad, desempleo de vejez, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Derecho ambiental
La Ley 64-00 establece la importancia de la protección, preservación y uso sostenido de los recursos naturales para el bienestar de la humanidad, subrayando la necesidad de una protección especial para los recursos naturales únicos, pero frágiles, amenazados y deteriorados del país, y de medidas urgentes para corregir la deforestación y las condiciones secas que prevalecen actualmente en todo el territorio nacional, y para prevenir, controlar y reparar la degradación del medio ambiente. Según la Ley 64-00, la protección efectiva del medio ambiente es un deber esencial del Estado, que debe para tales fines adoptar una política integral que se ejecute con la participación de todas las instituciones relacionadas con los recursos naturales, para concentrar todos los esfuerzos, hasta entonces dispersos, y así garantizar su eficacia. El Estado asume la responsabilidad de proteger y restaurar el medio ambiente y la comparte con la sociedad en general y con cada individuo en particular. De esta manera, la ley prevé inclusión obligatoria de programas ambientales en todos los programas de desarrollo social y económico. Además, la ley reconoce el principio de precaución al disponer que «la falta de certeza científica absoluta no será motivo para no adoptar medidas preventivas eficaces en ninguna actividad que tenga una influencia negativa en el medio ambiente». La ley 64-00 regula la contaminación del suelo, el agua y el aire, los productos, elementos y sustancias peligrosos, los residuos domésticos y municipales, los asentamientos humanos y la contaminación sónica. También regula la concesión de derechos por parte de la SEMARN y/o las autoridades municipales para el uso de los recursos naturales, incluido el uso del suelo, el agua, los recursos costeros y marinos, los bosques, las cuevas y los recursos minerales.
Obtención de permisos y licencias ambientales
Las licencias y permisos ambientales deben ser obtenidos por las empresas interesadas en ejecutar obras o proyectos que puedan afectar, de cualquier manera, los recursos naturales, la calidad ambiental o la salud de la población, incluido su bienestar psicológico y moral.
Resolución de disputas
La República Dominicana sigue la doctrina Calvo, según la cual los tribunales dominicanos tienen jurisdicción sobre todas las disputas que surjan de eventos que tengan lugar total o parcialmente en el territorio dominicano. Sin embargo, los tribunales reconocen que, en virtud del principio de libertad contractual, las partes pueden optar por someter sus controversias a tribunales extranjeros o árbitros internacionales. Sin embargo, hay restricciones importantes a esta libertad debido al hecho de que las controversias entran en el ámbito de aplicación de leyes o disposiciones consideradas de orden público.
Ejecución de sentencias extranjeras
Las sentencias o laudos extranjeros no son ejecutables en el país hasta que un tribunal dominicano declare que dicha decisión es válida y ejecutable en el territorio dominicano. La solicitud para obtener esta declaración o «exequátur» debe hacerse ante el Tribunal de Primera Instancia, que revisa la decisión.
Arbitraje
Las personas y las empresas pueden optar por evitar los litigios judiciales y resolver sus conflictos comerciales mediante acuerdos extrajudiciales, que generalmente proporcionan soluciones más rápidas y eficientes que los tribunales judiciales. En la República Dominicana, es posible someter los conflictos a árbitros o conciliadores si dichos conflictos no se refieren a las leyes de orden público.
Arbitraje local
El reglamento de arbitraje permite a las Cámaras de Comercio y Producción establecer consejos arbitrales en sus respectivas jurisdicciones, la Cámara de Comercio e Industria del Distrito Nacional creó un Consejo de Arbitraje y Conciliación (ACC), que puede actuar como árbitro para la solución de las controversias que surjan entre personas y/o empresas. Su reglamento de arbitraje se inspiró en gran medida en el de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y ha estado funcionando eficazmente desde su implementación. De conformidad con la Ley 50-87, las decisiones de la ACC son definitivas y ejecutables, y no están sujetas a ningún recurso ante
Conclusión
En conclusión, la República Dominicana ofrece un marco legal sólido e integral que es altamente propicio para la inversión extranjera. El sistema legal y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del país funcionan en armonía para garantizar un entorno estable y transparente para los inversores. La promulgación de leyes como la Ley General de Sociedades y Empresas Individuales con Responsabilidad Limitada demuestra el compromiso del país de modernizar su infraestructura legal y proporcionar un clima favorable para el crecimiento y el desarrollo empresarial. Este marco legal no solo promueve el crecimiento económico y el desarrollo social, sino que también garantiza que los inversores extranjeros reciban el mismo trato y protección ante la ley.