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Incentivos fiscales para la aviación comercial en la República Dominicana

Esta ley introduce incentivos fiscales para la aviación comercial a fin de impulsar el desarrollo económico, aumentar el turismo y posicionar a los aeropuertos dominicanos como centros aéreos clave, pero excluye a las aerolíneas de carga y otros operadores aeronáuticos.
August 18, 2025
Rodolfo Mesa

En 2024, la República Dominicana recibió más de 11 millones de turistas. De los cuales, más del 80% llegaron por vía aérea; el turismo es uno de los pilares de la economía dominicana.

El estatus insular de la República Dominicana exige que promueva la aviación civil y comercial como un elemento fundamental de su desarrollo económico. En esta dirección, el 6 de octubre de 2023 entra en vigor la Ley 57-23, que instituye un régimen de incentivos fiscales para la aviación comercial, que se complementa con el Reglamento 128-25.

Esta regulación se suma a muchas otras que en las últimas 3 décadas el Estado dominicano ha implementado en aras de promover la aviación civil y comercial. Es parte del plan estratégico de la nación que busca crear las condiciones legales y económicas para que el país se convierta en un centro logístico regional, aprovechando así su ubicación geográfica en el centro del Caribe.

El objetivo principal de esta ley es incentivar la aviación comercial en la República Dominicana a través de incentivos fiscales. Además, esta ley busca aumentar el flujo de turistas y pasajeros y posicionar a los aeropuertos dominicanos como un punto de interconexión aérea o centro de operaciones.

El ámbito de aplicación de esta ley incluye a los operadores aéreos nacionales y extranjeros que tienen un establecimiento permanente en el país y que se dedican a la operación comercial de aeronaves civiles para el transporte internacional de pasajeros hacia y desde la República Dominicana como su actividad principal.

El texto legal sugiere que los incentivos fiscales excluyen a los operadores aeronáuticos y de carga cuyo enfoque principal no es el transporte de pasajeros. Sin embargo, la ley es ambigua en lo que respecta al transporte de carga y las regulaciones no aclaran este punto.

Entiendo que este es un punto de mejora en la ley, ya que el transporte de carga es fundamental para la promoción y el desarrollo de la aviación comercial.

Rutas estratégicas.

Un aspecto a destacar en la ley es el concepto de rutas estratégicas, que se define como aquellas rutas aéreas que no se operan comercialmente o que se operan a una capacidad no óptima. La Junta de Aviación Civil (JAC), con la asistencia del Ministerio de Turismo, supervisa el establecimiento de una lista de rutas estratégicas cada año, a la que las autoridades dominicanas darán prioridad al evaluar y analizar las solicitudes de incentivos fiscales.

 

Estructura de incentivos fiscales.

 

La Ley 57-23 proporciona incentivos fiscales que afectan a los impuestos sobre la renta, el valor agregado, los activos y la importación para la aviación comercial. A continuación se describe cada incentivo según el impuesto aplicable.

I.- Impuesto sobre la renta

A) Exención de retención por pagos en el extranjero. Según el sistema tributario actual de la República Dominicana, se aplica un impuesto del 27% a todos los pagos realizados a los proveedores extranjeros de servicios aeronáuticos, incluidos los arrendadores de aeronaves, los proveedores de motores y los que ofrecen servicios de mantenimiento de aeronaves, entre otros. Este incentivo fiscal permite a los operadores aéreos obtener una exención de este impuesto, lo que reduce sustancialmente sus gastos operativos.

B) La retención en origen a los proveedores extranjeros de servicios de formación y entrenamiento para miembros de la tripulación de vuelo, así como las tasas de licencia para programas y software informáticos relacionados con las operaciones y los seguros de las aeronaves, se reduce al 5%. Anteriormente, estos servicios estaban sujetos a una tasa de retención en origen del 27%. Esta medida reduce significativamente los costos operativos de las compañías aéreas que utilizan servicios internacionales.

II. - Impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios industrializados (ITEBIS): se aplica una exención total del ITEBIS del 18% a las aerolíneas dominicanas que vendan la totalidad del vuelo a compañías extranjeras para rutas desde el extranjero a la República Dominicana, lo que hace que estos operadores sean más competitivos con los operadores turísticos internacionales.

III.- Impuesto de importación. Exención del ITEBIS para la importación de aeronaves. La ley 57-23 establece una exención de los aranceles de importación para las aeronaves que pesen más de 2.000 kg. Este incentivo beneficia fundamentalmente a las aerolíneas dominicanas, ya que facilita la adquisición de nuevas aeronaves y promueve la modernización y el crecimiento de sus flotas.

IV. Impuestos sobre los activos. Exención general del impuesto sobre los activos de los operadores aéreos. En la actualidad, el impuesto aplicable es del 1%

 

Organismo regulador.

La Junta de Aviación Civil (JAC) es responsable de revisar y tomar decisiones sobre las solicitudes de exención de impuestos de conformidad con la ley pertinente. Con el apoyo del Ministerio de Hacienda, la JAC emitirá una resolución en un plazo de 30 días para aprobar o rechazar las solicitudes de exención de impuestos presentadas por los operadores aéreos nacionales e internacionales.

 

Los incentivos fiscales durarán 15 años a partir de la promulgación de la ley. En cuanto a la exención del impuesto sobre los activos, su duración será de 5 años a partir de la instalación y operación de la empresa.

Conclusión.

Los incentivos fiscales de la Ley 57-23 ayudan a reducir los costos operativos de las aerolíneas. Sin embargo, la ley actualmente excluye a las aerolíneas de carga, los talleres de mantenimiento, los aeropuertos y los centros de capacitación. La inclusión de estos operadores en las reformas futuras respaldaría aún más el crecimiento del sector aeronáutico.

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