El aumento de la movilidad de las personas en los últimos años ha sido posible gracias al desarrollo de la aviación comercial y al crecimiento de las flotas de aeronaves. Desde una perspectiva jurídica y financiera, resulta necesario contar con instrumentos que faciliten el financiamiento de aeronaves y garanticen, mediante mecanismos legales eficientes, la ejecución de las garantías, que en muchos casos recaen sobre las propias aeronaves financiadas.
Como el regimen de las garantías reales, y el de la propiedad usada como mecanismo de garantía, esta regulado en muy distinta forma en cada sistema jurídico, la comunidad financiera internacional ha sentido la necesidad de buscar un mecanismo armonizador para que este tipo de operaciones pueda realizarse en un entorno jurídico más seguro. Ese marco jurídico armonizado es esencial para fomentar las nuevas inversiones en el ramo, lo que permite no sólo gozar de la flota imprescindible para atender la creciente demanda de transporte aéreo, sino también mantener a ésta en la adecuadas condiciones de seguridad, renovando los equipos y utilizando los que incorporan los ultimos avances tecnologicos. 1
En este contexto es que surge el Sistema de Ciudad del Cabo (SCC), integrado por el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, y el Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, firmandos ambos el 16 de noviembre del 201 en la Ciudad del Cabo (Sudáfrica), en lo adelante referido como CTC – Cape Town Convention y su Protocolo.
El CTC y su protocolo constituyen instrumentos jurídicos internacionales diseñados para facilitar la financiación y el arrendamiento basados en activos de equipos móviles de alto valor, especialmente aeronaves. Los principales beneficios económicos del Tratado se derivan de la reducción del riesgo financiero para los acreedores y la mejora de la previsibilidad jurídica en las transacciones transfronterizas.
Reducción de riesgos para prestamistas
El Tratado permite la pronta aplicación de los derechos de los acreedores, en particular a través de la Variante A del Artículo XI del Protocolo, que permite la recuperación de las aeronaves en un plazo máximo de 60 días en caso de insolvencia del deudor. Esto reduce el retraso medio en la recuperación de aeronaves de diez meses (media mundial) a dos meses, lo que puede reducir la pérdida en caso de impago de los préstamos para aeronaves entre un 25 y un 30%. 2
La reducción del riesgo conduce a menores diferenciales de riesgo (márgenes) en el financiamiento de aeronaves, lo que hace que los préstamos sean más asequibles para las aerolíneas.
Menores costos de financiamiento
Las aerolíneas y demás prestatarios en países que ratifican y aplican el Tratado pueden acceder a menores costos de financiamiento. En el caso de prestatarios con calificaciones inferiores al grado de inversión, la reducción del diferencial de riesgo equivale a una mejora de uno o dos niveles en su calificación crediticia.
El "Descuento de Ciudad del Cabo" permite a las agencias de crédito a la exportación ofrecer un descuento del 10% en la financiación cuando el deudor se encuentra en un Estado contratante del CTC.
Mayor acceso al capital
Al mejorar la seguridad jurídica y reducir el riesgo, el Tratado alienta a más prestamistas e inversores a participar en la financiación de aeronaves, aumentando la disponibilidad general de capital para las compañías aéreas y las empresas de arrendamiento financiero.
Desde 2006 se han realizado más de 1,5 millones de registros en el Registro de Protocolo de Aeronaves, lo que representa más de 1 billón de dólares en valor colateral.
Externalidades positivas
La aplicación del Tratado apoya la adquisición y el uso de aeronaves más nuevas y seguras, lo que contribuye a una mayor seguridad en los viajes aéreos y a mayores beneficios económicos para la industria de la aviación.
También facilita el arrendamiento y las ventas transfronterizas, lo que facilita a las aerolíneas la expansión y modernización de sus flotas.
Armonización jurídica
El Tratado crea un régimen jurídico uniforme para las operaciones garantizadas en las que intervengan aeronaves, superando los desafíos planteados por las diversas legislaciones nacionales y las cuestiones de conflicto de leyes.
Esta armonización es especialmente valiosa en las transacciones internacionales, donde los activos se mueven con frecuencia a través de las fronteras.
En sintesis CTC ofrece beneficios económicos sustanciales al reducir el riesgo y los costos de financiamiento para las aerolíneas, aumentar el acceso al capital y promover la seguridad jurídica y la armonización en el financiamiento internacional de aeronaves.
Situación en Republica Dominicana.
En las últimas dos décadas, la aviación comercial en la República Dominicana ha registrado un crecimiento significativo, consolidando al país como uno de los mercados más dinámicos del Caribe. Actualmente, operan más de 16 aerolíneas comerciales, entre vuelos regulares y chárter. Entre los principales actores se destacan Sky High y Arajet; esta última, como primera aerolínea dominicana de bajo costo, tiene la vocación de desarrollar un hub regional en el país.
En un entorno regional altamente competitivo, resulta fundamental que las aerolíneas comerciales dominicanas accedan a financiamiento en condiciones atractivas que les permitan ampliar y renovar sus flotas. En este aspecto, el CTC desempeña un papel esencial.
La República Dominicana no fue signataria del Convenio de Ciudad del Cabo en su adopción inicial, por lo que el mecanismo aplicable para su incorporación al derecho interno es la adhesión. Conforme al derecho interno, el procedimiento exige que, en primer término, el Presidente de la República emita un documento formal de intención de adhesión, manifestando la voluntad del Estado de obligarse por el tratado y presentándolo ante la autoridad competente según lo establecido en el propio convenio.
La primera parte del proceso de adehesión se completó, en consecuencia el CTC y su Protocolo fueron sometido al control de constitucionalidad, resultado de ello la sentencia TC 0181/26 del 13 de abril de 2026, la cual declaró al CTC y su Protocolo, conforme a la Constitución de la Republica Dominica, por lo que próximo paso será la remisión al Congreso Nacional, para este órgano conozca y apruebe el Convenio.
Vista las significativas ventajas que representan el CTC y su Protocolo para sostener el desarrollo de la aviación comercial dominicana, desde aquí abogamos para que nuestro Congreso proceda sin dilación a conocer y aprobar el CTC y su Protocolo.
Es importante destacar que, para hacer efectivos el CTC y su Protocolo, el país debe abordar adecuadamente las declaraciones habiitantes que corresponden al Convenio. Estas declaraciones regulan, entre otros aspectos, la rapidez y eficacia de los remedios frente al incumplimiento, la insolvencia del deudor y la eliminación de obstáculos judiciales innecesarios para la recuperación de las aeronaves otorgadas en garantía. Por la relevancia del tema, continuaremos su análisis en un próximo artículo.
1.Morillas Jarillo, M. J., Petit Lavall, M. V., y Guerrero Lebrón, M. J. (2014). Derecho aéreo y del espacio. Marcial Pons.
2. Vadim Linetsky, Economic Benefits of the Cape Town Treaty (Oct. 18, 2009) (unpublished manuscript) (on file with Northwestern University).