El 3 de agosto de2026 entró en vigor en la República Dominicana la Ley núm. 74-25, que instituyeel nuevo Código Penal, sustituyendo el régimen penal que, con susmodificaciones, había acompañado al país durante más de un siglo.
Para las empresasdominicanas, esta reforma representa mucho más que la incorporación de nuevosdelitos y nuevas penas. Uno de sus cambios más relevantes es el establecimientode un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que introduceuna nueva dimensión en la gestión de los riesgos legales de las empresas. Laspersonas jurídicas pueden ser penalmente responsables, bajo las condicionesprevistas por la ley, por determinadas infracciones cometidas por personas queactúan en su nombre o dentro de su estructura, como sus representantes,gerentes, directores, administradores, apoderados o subordinados.
Y aquí comienzauna conversación que toda empresa debería tener: El delito ya no essolamente un problema de la persona que lo comete. El artículo 8 de la Leynúm. 74-25 establece las condiciones bajo las cuales una persona jurídica puedeser penalmente responsable por infracciones cometidas mediante actos uomisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados, cuando estos actúenen nombre o representación de la empresa y concurran los presupuestosestablecidos por el Código.
Esto supone uncambio de perspectiva. Una empresa no puede limitarse a afirmar que desconocelo que hacen sus empleados, administradores, representantes o colaboradores. Lapregunta que plantea el nuevo Código es mucho más exigente: ¿La empresa teníamecanismos razonables para prevenir, detectar y reaccionar frente al riesgo? Yla respuesta puede tener consecuencias importantes.
¿Dónde puedeaparecer el riesgo penal dentro de una empresa?
El nuevo Códigocontempla un amplio catálogo de conductas que pueden tener relevancia para elentorno empresarial. Entre ellas encontramos, dependiendo de las circunstanciasy de los requisitos particulares de cada tipo penal, conductas relacionadas confraudes, estafas, bancarrota, extorsión, chantaje, falsedades y determinadasinfracciones vinculadas con la actividad empresarial, entre otras.
Esto esparticularmente relevante porque muchas de estas situaciones pueden originarseen procesos ordinarios de una empresa: contratación de empleados o proveedores,ventas, manejo de documentos, administración de recursos, operacionesfinancieras, relaciones con clientes, participación en procesos de contrataciónpública o interacción con autoridades. Por ejemplo, una irregularidad en undocumento utilizado para cerrar una operación, una actuación indebida de unrepresentante frente a un tercero, una operación financiera manejada sin loscontroles adecuados o una conducta irregular de un empleado pueden convertirseen situaciones con relevancia penal, dependiendo de las circunstanciasconcretas del caso.
El riesgo penalcorporativo no necesariamente aparece en una sala de tribunal. Puede comenzaren un proceso interno que nadie revisó a tiempo. Por eso, la prevención debecomenzar por identificar dónde pueden existir estos riesgos dentro de laoperación cotidiana de la empresa y determinar si existen mecanismos adecuadospara prevenirlos, detectarlos y responder ante ellos.
Aquí aparece unode los elementos más interesantes del nuevo Código. La Ley núm. 74-25 no selimita a establecer responsabilidad. También reconoce expresamente el valor dela prevención y del cumplimiento normativo. El artículo 8 establece que laresponsabilidad penal de la persona jurídica puede ser atenuada o que estapueda ser sometida a determinadas soluciones alternas cuando cuente conpolíticas y programas verificables y medibles de cumplimiento normativo y prevenciónde las infracciones que pudieran serle imputadas.
Pero el Código vaincluso más allá. En determinadas circunstancias, la persona jurídica puededemostrar que sus deberes de dirección, control y supervisión fueron cumplidoscuando haya adoptado e implementado objetivamente un programa de cumplimientoque haya sido evadido mediante maniobras fraudulentas y, además, se cumplan lasdemás condiciones previstas por la ley.
Esto cambiacompletamente la conversación. Compliance ya no es solamente una cuestión dereputación corporativa. Puede convertirse en evidencia de que la empresa tomómedidas concretas para cumplir con sus deberes de dirección, control ysupervisión.
Pero tener unmanual guardado en una gaveta no es Compliance. Un programa de cumplimientodebe reflejarse en la operación diaria de la empresa. Si existe una políticapara la contratación de proveedores, debe existir un procedimiento que permitacomprobar que esa política se aplica. Si determinados pagos requieren autorización,debe existir un mecanismo para documentarla. Si un empleado detecta unairregularidad, debe saber a quién reportarla y la empresa debe tenerestablecido cómo responder.
En otras palabras,no basta con tener políticas escritas; debe poder demostrarse que fueroncomunicadas, implementadas, supervisadas y actualizadas. El Código ofrecealgunas pistas muy claras sobre lo que se espera de un verdadero programa deprevención:
- la identificación de los ámbitos en los que existan o puedan existir riesgos penales;
- un órgano o departamento con autonomía para supervisar la implementación del programa;
- protocolos para actuar ante la detección de riesgos, incluyendo mecanismos disciplinarios; y
- la revisión periódica del modelo y su modificación cuando cambien las circunstancias de la organización.
Es decir,Compliance no consiste simplemente en redactar políticas. Debe existir unaconexión entre las normas, las operaciones reales de la empresa y la forma enque sus empleados, administradores y representantes toman decisiones. Undocumento que nadie conoce difícilmente puede proteger a una organización. Unprotocolo que nunca se aplica difícilmente puede demostrar una cultura real decumplimiento. Y una política que nunca se revisa difícilmente podrá responder alos nuevos riesgos de una empresa que cambia constantemente.
Gestión de riesgospenales corporativos
No todas lasempresas tienen los mismos riesgos. Una constructora no enfrenta exactamentelos mismos riesgos que una empresa tecnológica. Una inmobiliaria no opera igualque una institución financiera. Una empresa que contrata frecuentemente con elEstado enfrenta escenarios distintos a los de una compañía que vendedirectamente al consumidor.
Por eso, laprevención debe comenzar con una evaluación sencilla pero fundamental:identificar dónde están los principales riesgos penales de la empresa.
1. Identificación y evaluación de riesgos: Determinarqué actividades, procesos y relaciones comerciales pueden generar exposiciónpenal.
2. Revisión de controles internos: Analizarsi los mecanismos existentes realmente permiten prevenir, detectar y reportarirregularidades.
3. Desarrollo de políticas y protocolos: Establecerreglas claras para los colaboradores y procedimientos de actuación frente asituaciones de riesgo.
4. Capacitación: Una políticasolamente funciona cuando las personas que deben cumplirla conocen su contenidoy entienden sus responsabilidades.
5. Mecanismos de reporte e investigación: Laempresa debe estar preparada no solamente para prevenir una irregularidad, sinotambién para reaccionar correctamente cuando aparezca una señal de alerta.
6. Revisión periódica: Elriesgo cambia cuando cambia la empresa. Por eso, un programa de cumplimiento nodebería ser un proyecto de una sola vez.
En las pequeñas ymedianas empresas, el propio artículo 8 contempla que las funciones decumplimiento puedan ser asumidas directamente por el órgano de administración. Estosignifica que Compliance no es exclusivamente para grandes corporaciones.
Consecuencias deincumplimiento
Las consecuenciasprevistas para las personas jurídicas no son menores. Para infracciones muygraves y graves, el Código contempla multas, penas complementarias y hasta ladisolución legal de la persona jurídica. Las multas pueden alcanzar entre 100 y1,500 salarios mínimos del sector público para infracciones muy graves, y entre50 y 500 salarios mínimos para infracciones graves.
Tomando como base el salario mínimo del sectorpúblico, las multas por infracciones muy graves oscilarían entreRD$1,000,000.00 y RD$15,000,000.00, mientras que las correspondientes ainfracciones graves variarían entre RD$500,000.00 y RD$5,000,000.00. Entérminos referenciales, estos montos equivalen aproximadamente a entreUS$17,100.00 y US$256,400.00 para las infracciones muy graves, y entreUS$8,500.00 y US$85,500.00 para las graves.
Y lasconsecuencias no necesariamente terminan en una multa. Entre las penascomplementarias se encuentran el decomiso, la clausura definitiva o temporal deestablecimientos, la inhabilitación para participar en concursos y oposicionespúblicas y la revocación de determinadas licencias, habilitaciones o autorizacionesadministrativas.
Para una empresa,esto puede significar mucho más que una sanción económica. Puede significarperder una licencia, quedar impedida de participar en determinados procesos decontratación pública, cerrar temporal o definitivamente un establecimiento operder una autorización necesaria para desarrollar su actividad.
La prevención debe comenzar antes de que surjacualquier problema. Esperar a una denuncia, auditoría, investigación o citaciónpara evaluar el cumplimiento puede resultar demasiado tarde. Para entonces,documentos, decisiones, comunicaciones y acciones que pudieron evitarse puedenhaberse convertido en evidencia que la empresa deberá justificar. El verdaderovalor de un programa de Compliance radica en identificar y gestionar losriesgos antes de que se transformen en infracciones.
Y aquí elacompañamiento legal resulta fundamental. No basta con conocer el Código Penal.Hay que entender cómo funciona la empresa, cómo se toman sus decisiones,quiénes tienen facultades de representación, qué funciones desempeñan susadministradores y colaboradores, dónde existen puntos de control, quéobligaciones regulatorias aplican a su actividad y qué evidencia existe de quelas medidas de prevención realmente funcionan.
El abogado no debeaparecer solamente cuando el problema ya ocurrió. Debe participar antes. Debeayudar a identificar el riesgo, traducir la norma en procedimientos aplicablesa la empresa y construir mecanismos que permitan demostrar que la organizaciónactuó diligentemente.
En Mesa Abogadosentendemos que la prevención del riesgo penal corporativo debe comenzar con elconocimiento de cada empresa: su actividad, sus procesos, su estructura, laspersonas que toman decisiones, sus relaciones con terceros y sus riesgos. Poreso, invitamos a las empresas a evaluar su nivel actual de preparación frenteal nuevo Código Penal, identificar sus principales riesgos y determinar quémedidas pueden implementar para fortalecer sus sistemas de prevención ycumplimiento.
El nuevo CódigoPenal ya está vigente. La prevención del riesgo penal corporativo comienzamucho antes de que exista una investigación.