Concepto y transformación de los servicios aeroportuarios. Al principio, los servicios aeroportuarios se concebían simplemente como infraestructuras dedicadas a facilitar el transporte aéreo. Sin embargo, la realidad actual exige que los aeropuertos sean considerados como uno de los principales servicios públicos, estrechamente vinculado al comercio internacional, la globalización, la migración y la seguridad, además de formar un complejo sistema de servicios comerciales que compitan tanto a nivel local como internacional. Así, los servicios aeroportuarios trascienden su función inicial de facilitar la aeronáutica, consolidándose como auténticos servicios públicos.
Los aeropuertos se definen como aeródromos civiles que cuentan con instalaciones y servicios públicos permanentes diseñados para ayudar regularmente al tráfico aéreo. Estas infraestructuras permiten el estacionamiento y la reparación de aeronaves, así como la recepción y el despacho de pasajeros y carga. La función esencial de los aeropuertos es, por lo tanto, garantizar no solo las operaciones de aterrizaje y despegue, sino también proporcionar todos los servicios necesarios para que las compañías aéreas puedan desempeñar sus funciones de manera eficiente.
Marco legal para los servicios aeroportuarios en la República Dominicana.
En la República Dominicana, la prestación del servicio aeroportuario está regulada principalmente por la Ley 8 del 17 de noviembre de 1978, un texto breve y anticuado que, entre otras limitaciones, no define explícitamente los conceptos de aeropuerto o aeródromo. Sin embargo, la Ley 491-06 sobre Aviación Civil proporciona una definición al indicar que el aeropuerto es un aeródromo de uso público designado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se cumplen las normas de aduanas, inmigración, salud pública, veterinaria y fitosanitaria, entre otros requisitos.
Características de los servicios públicos aeroportuarios.
Diversas doctrinas indican que para que un servicio se considere público, deben cumplirse tres elementos esenciales: primero, la obligación del Estado de prestar el servicio, ya sea directa o indirectamente o por delegación; segundo, el interés general inherente a la actividad, que satisface las necesidades colectivas; y tercero, la sumisión al régimen de derecho público, lo que implica la prevalencia del interés general sobre el individual.
Reconocimiento constitucional y legal.
El artículo 147 de la Constitución dominicana establece el propósito de los servicios públicos, indicando que están destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo y deben declararse por ley. El estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, pudiendo proporcionarlos directamente o mediante concesión, autorización, empresa conjunta, transferencia de la propiedad accionarial u otras modalidades contractuales. Asimismo, la regulación de los servicios públicos es una facultad exclusiva del Estado, que puede delegar esta función en los organismos creados para tales fines. Por su parte, la ley 107-13 complementa este marco al establecer el deber de la Administración Pública de garantizar estándares razonables de calidad en la prestación de los servicios públicos y la obligación de indemnizar en caso de daño, incluso cuando el servicio se haya prestado con regularidad.
Obligaciones y poderes del Estado en materia aeroportuaria. La existencia de instalaciones aeroportuarias y la seguridad de su funcionamiento son obligaciones estatales fundamentales. La seguridad operacional es responsabilidad del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), mientras que la seguridad física de las instalaciones (seguridad) recae en el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil (CESAC). Estas funciones representan componentes indivisibles e indelegables de la seguridad ciudadana y la soberanía estatal.
La Ley 8 de 1978 establece que todos los aeropuertos del país estarán bajo el control y la responsabilidad de la Comisión Aeroportuaria, un organismo especializado con personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de la administración, uso y mantenimiento de los aeropuertos, consolidándose como la máxima autoridad en la materia. Si bien la intención original de la Ley 8 era el control y la administración directos por parte del Estado, la existencia de concesiones y la autorización de aeropuertos privados han generado un marco flexible en el que la función pública puede ser ejercida por entidades estatales o privadas, sin alterar la naturaleza pública del servicio.
Régimen de concesiones y operación privada.
Actualmente, hay 14 aeropuertos en el país, de los cuales ocho son internacionales. Cinco de ellos pertenecen al Estado, pero son operados por empresas concesionarias, y tres son de propiedad privada, autorizados por decretos y contratos con el Estado. El proceso de concesión iniciado en 1998 culminó con la adjudicación al Consorcio Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, mediante el contrato de concesión aeroportuaria de 1999, que ha sido modificado en varias ocasiones. Este contrato impone obligaciones a la concesionaria, como garantizar el personal capacitado, los equipos de calidad, la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de las normas internacionales (OACI), además de la supervisión y las posibles sanciones en caso de incumplimiento. Por otro lado, los aeropuertos privados, aunque están autorizados por el Estado, tienen contratos menos estrictos y permiten establecer tarifas no estatales, reguladas únicamente por la competencia en el mercado latinoamericano.
La Ley 188-11 de Seguridad Aeroportuaria y de Aviación Civil refuerza la protección de los aeropuertos y vuelos contra actos ilegales, asignando responsabilidades específicas a organizaciones como CESAC, CONASAC y la Fuerza Aérea Dominicana.
El Convenio de Chicago, tratado internacional ratificado por el país, y su anexo 14 sobre aeródromos se han incorporado al ámbito nacional mediante el Reglamento Aeronáutico (RAD) 14, que establece disposiciones técnicas y operativas para la certificación, el diseño, el mantenimiento y la operación segura de los aeródromos. La ley 491-06 confiere al IDAC la autoridad para autorizar y supervisar la construcción, operación y operación de los aeropuertos, así como para prevenir los riesgos derivados de la construcción o los obstáculos en los alrededores.
Régimen tarifario y control económico.
La regulación tarifaria 2658 establece que la Comisión Aeroportuaria recaudará, a través de las administraciones correspondientes, los fondos derivados de las tasas y tasas aeroportuarias, pudiendo delegar esta función. Tanto la Ley 8 como el Reglamento Tarifario someten la modificación de las tarifas y la administración de los fondos a la aprobación del Poder Ejecutivo, lo que se especifica en decretos como el núm. 876-09.
Limitaciones y desafíos del sector aeroportuario.
Actualmente, el servicio aeroportuario en la República Dominicana cumple parcialmente con los principios de un servicio público, mostrando niveles aceptables de universalidad, accesibilidad, responsabilidad, continuidad y calidad. Sin embargo, persisten deficiencias en cuanto a la eficiencia, la transparencia, la razonabilidad y la equidad tarifaria, atribuibles principalmente a una regulación insuficiente.
La insuficiencia regulatoria es uno de los principales factores que explican las debilidades actuales del servicio aeroportuario en la República Dominicana. Esta situación es evidente en un escenario en el que la prestación de los servicios aeroportuarios recae principalmente en empresas privadas, tanto en los aeropuertos estatales como en los privados.
La ausencia de un marco regulatorio sólido se traduce en importantes deficiencias en aspectos clave para el funcionamiento eficiente y equitativo del sector. Estos aspectos incluyen las áreas comerciales, la protección de la competencia y el acceso transparente y justo a las franjas horarias de los aeropuertos. La falta de una regulación específica en estos puntos críticos genera vulnerabilidades que afectan a la calidad, la transparencia y la equidad en la prestación de los servicios, lo que limita el desarrollo de un sistema aeroportuario verdaderamente eficiente y alineado con los principios del servicio público.
Propuestas para reforzar el servicio aeroportuario.
Creación de un marco regulatorio sólido, que contemple la existencia de un organismo regulador con copoderes para supervisar, regular y sancionar a los operadores, así como establecer parámetros claros para la gestión aeroportuaria, garantizando la calidad, los precios justos, la transparencia en la contratación de servicios y una inversión adecuada en infraestructuras.
Establecimiento de una supervisión efectiva sobre la recaudación y el cobro de las tasas aeroportuarias estatales. Fomento de la libre competencia en la prestación de servicios dentro de los aeropuertos, promoviendo procesos saludables de competencia en los servicios comerciales, más allá de la mera comodidad de los operadores.